El TS, en sentencia de 16 de julio de 2012 (2012/154589) desestima el rec. de casación interpuesto por el administrador de la empresa concursada contra la sentencia de la AP confirmó su condena como culpable del concurso por incluir facturas falsas y declaró su inhabilitación. El Juzgado calificó el concurso de acreedores como culpable y declaró como personas afectadas al administrador y apoderada, a quienes inhabilitó y condenó al abono de cantidades impagadas a los acreedores tras la liquidación, si bien la AP revocó la sentencia en el sentido de excluir a la apoderada de la declaración y reducir la condena dineraria a la mitad. El TS rechaza que exista una aplicación retroactiva de la norma respecto al art.172.2.2º LC -EDL 2003/29207- sobre la inhabilitación, tal como indica el administrador recurrente, porque las conductas determinantes de la calificación del concurso como culpable se realizaron o consumaron al solicitar la deudora la declaración del concurso, estando vigente la nueva legislación.